Reagrupación familiar en España: requisitos económicos, vivienda y trámite

Familia de inmigrantes sonriendo en España con el título Reagrupación familiar en España para trámites de extranjería.
Revisado el 28 de octubre de 2026 conforme a los arts. 65 a 71 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) y a la hoja informativa 8 de Migraciones. Información general: no sustituye el asesoramiento de un abogado de extranjería.

La reagrupación familiar permite a un extranjero con residencia legal en España traer a su cónyuge o pareja, a sus hijos y, en algunos casos, a sus padres. Es el "régimen general": se aplica cuando quien reagrupa es de fuera de la UE. Si tu familiar es español o ciudadano de la UE, la vía es otra (lo explicamos al final).

📰 ¿Qué encontrará? 👇
  1. Datos clave
  2. ¿A quién puedes reagrupar?
  3. Requisito económico: cuánto hay que ganar en 2026
    1. Reagrupar a hijos menores: cuantía reducida
    2. Qué ingresos cuentan y cuáles no
  4. Requisito de vivienda adecuada
  5. Otros requisitos
  6. Procedimiento paso a paso
  7. Después de la reagrupación
  8. Errores frecuentes que provocan denegaciones
  9. ¿Tu familiar es español o de la UE? Entonces no es reagrupación
  10. Fuentes oficiales

Datos clave

Quién reagrupaUn extranjero que lleve al menos 1 año residiendo en España y haya pedido la renovación por otro año (o con residencia de larga duración)
Ingresos mínimos (2026)900 €/mes para 2 personas + 300 €/mes por cada miembro más (150 % del IPREM + 50 %)
ViviendaInforme de vivienda adecuada de la comunidad autónoma o el ayuntamiento
Seguro de enfermedadObligatorio para el reagrupante y los familiares
Formulario y tasaEX-02 + tasa 790-052 (10,94 €)
Plazo de resolución2 meses; si no hay respuesta, se entiende denegada

¿A quién puedes reagrupar?

  • Cónyuge mayor de 18 años, sin separación de hecho ni de derecho. Solo un cónyuge (aunque tu país admita la poligamia). Si te has casado por segunda vez, tienes que acreditar cómo quedó la situación del cónyuge anterior y sus hijos.
  • Pareja de hecho mayor de 18 años: registrada en un registro público de un país de la UE, o pareja estable no registrada con al menos 12 meses de convivencia acreditada, dentro o fuera de España (no hace falta si tenéis hijos en común).
  • Hijos tuyos o de tu cónyuge o pareja menores de 18 años en la fecha de la solicitud, o mayores con discapacidad o que no puedan mantenerse por su salud. Si son hijos de uno solo de los dos, ese progenitor debe tener la patria potestad o la custodia exclusiva, o el consentimiento del otro progenitor.
  • Menores u otras personas que representas legalmente (tutela), en las mismas condiciones.
  • Padres tuyos o de tu pareja: si son mayores de 65 años, están a tu cargo y hay razones que justifiquen que vivan en España. Excepcionalmente, menores de 65 por razones humanitarias. Para reagrupar a los padres necesitas además la residencia de larga duración, y tendrás que demostrar que en el último año les has enviado dinero o pagado sus gastos.
  • Un hijo mayor de edad que vaya a cuidarte si tienes reconocido un grado de dependencia.

Requisito económico: cuánto hay que ganar en 2026

Debes acreditar recursos fijos y regulares suficientes. El IPREM sigue congelado en 600 € al mes en 2026, así que las cantidades son:

Miembros de la familia (incluido tú)% IPREMIngresos mínimos al mes
2150 %900 €
3200 %1.200 €
4250 %1.500 €
5300 %1.800 €
Cada miembro adicional+50 %+300 €

Reagrupar a hijos menores: cuantía reducida

Si reagrupas a hijos menores o a menores que representas, la cantidad puede rebajarse en atención al interés superior del menor. Para una familia de 2 miembros con un menor, se exige el 110 % de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital (en cómputo anual), más un 10 % por cada menor adicional. Según la hoja informativa del Ministerio, se considera suficiente una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional.

Qué ingresos cuentan y cuáles no

  • Cuentan: salarios brutos (con la parte de las pagas extra), el rendimiento neto de la actividad como autónomo, las pensiones y prestaciones, y los ingresos de tu cónyuge o pareja y de tus familiares en primer grado que residan en España y vivan contigo.
  • No cuentan: becas, ayudas al alquiler o a la vivienda, pensiones de alimentos o compensatorias (salvo a favor del reagrupado) ni ayudas de asistencia social.
  • Ahorros: se computa como patrimonio estable el saldo medio de los últimos 6 meses.

Cómo se acredita: contrato y nóminas de los últimos 6 meses y la última declaración del IRPF, si trabajas por cuenta ajena; la acreditación de la actividad y la declaración del IRPF anual o los dos últimos trimestrales, si eres autónomo; o certificados bancarios, si no trabajas.

Requisito de vivienda adecuada

Necesitas un informe de vivienda adecuada emitido por tu comunidad autónoma (o por el ayuntamiento, si la comunidad lo ha delegado):

  • Pídelo antes de presentar la reagrupación. Deben emitirlo en 1 mes. Si no llega a tiempo, puedes acreditar la vivienda por otros medios, aportando el justificante de haberlo pedido.
  • El informe (o la documentación sustitutiva) debe tener como máximo 6 meses de antigüedad al presentar la solicitud.
  • Debe acreditar: el título para ocupar la vivienda (escritura o alquiler, a tu nombre o al de un familiar de la unidad de convivencia), el número de habitaciones, el uso de cada estancia, cuántas personas viven allí y las condiciones de habitabilidad.
  • El informe no es vinculante, pero si la oficina se aparta de él debe explicar por qué.

Otros requisitos

  • Seguro de enfermedad para ti y tus familiares (público o privado). Es una novedad del Reglamento de 2025.
  • Si ya tienes hijos menores en España en edad escolar, deben estar escolarizados.
  • No tener antecedentes penales ni suponer una amenaza para el orden público.
  • No estar dentro de un plazo de compromiso de no retorno.
  • Tus familiares no pueden estar en España en situación irregular: la reagrupación es para traerlos desde su país.

Procedimiento paso a paso

  1. Comprueba que ya puedes reagrupar: 1 año de residencia legal y la renovación ya solicitada (aunque la autorización del familiar no se concederá hasta que te renueven). Con residencia de larga duración puedes hacerlo directamente.
  2. Pide el informe de vivienda adecuada a tu comunidad autónoma o ayuntamiento.
  3. Reúne los documentos: formulario EX-02, copia de tu pasaporte y del de cada familiar, pruebas de los ingresos, informe de vivienda, seguro médico, documentos del parentesco (actas de matrimonio y de nacimiento, apostillados o legalizados y traducidos por traductor jurado) y, para cónyuge o pareja, tu declaración responsable de que no vives en España con otro cónyuge o pareja.
  4. Presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería de tu provincia (con cita previa) o por vía telemática (plataforma Mercurio, con certificado digital), tú mismo o con representante. Paga la tasa 790-052 en los 10 días hábiles siguientes.
  5. Resolución en 2 meses. La reagrupación tiene tramitación preferente. Si te la conceden, la autorización no surte efecto hasta que tu familiar consiga el visado y entre en España.
  6. Visado: tu familiar debe pedirlo personalmente (o con representante) en el consulado español de su país en el plazo de 2 meses desde que te notifican la concesión, con los documentos originales del parentesco, pasaporte con al menos 1 año de validez, certificado de antecedentes penales (si es mayor de edad) y certificado médico. El consulado resuelve en 1 mes.
  7. Entrada y TIE: una vez en España, tu familiar debe pedir la TIE en el plazo de 1 mes (EX-17 y tasa 790-012).

Después de la reagrupación

  • Trabajo: el cónyuge, la pareja y los hijos en edad laboral pueden trabajar desde el primer día, por cuenta ajena o propia, sin otro trámite.
  • Duración: la autorización dura lo mismo que la tuya, con un mínimo de 1 año.
  • Renovación: en los 2 meses anteriores a la caducidad o en los 3 posteriores. La renovada dura 4 años. Si la oficina no responde en 3 meses, se entiende concedida (silencio positivo).
  • Residencia independiente: tu cónyuge o pareja puede tenerla tras 1 año si tiene medios propios o empleo; también en caso de divorcio (con 3 años de relación, 1 de ellos conviviendo en España), violencia de género o fallecimiento. Los hijos la obtienen al cumplir 18 años si trabajan o tienen medios, o tras 5 años de residencia.

Errores frecuentes que provocan denegaciones

  • Ingresos justos o inestables: contratos temporales que terminan pronto, nóminas irregulares o falta de las de los últimos 6 meses.
  • Informe de vivienda caducado (más de 6 meses) o vivienda con demasiados ocupantes.
  • Olvidar el seguro médico, que ahora es obligatorio.
  • Documentos de parentesco sin apostillar o sin traducir.
  • Presentar la reagrupación antes de cumplir el año de residencia o sin haber pedido la renovación.
  • Dejar pasar los 2 meses para pedir el visado.

¿Tu familiar es español o de la UE? Entonces no es reagrupación

Fuentes oficiales

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