Visado de nómada digital en España: requisitos, ingresos y cómo solicitarlo
El llamado visado de nómada digital es, oficialmente, la residencia por teletrabajo de carácter internacional. Permite a profesionales de fuera de la UE vivir en España mientras trabajan en remoto para empresas o clientes extranjeros. Existe desde enero de 2023 y es una de las vías con más demanda para perfiles cualificados con ingresos medios-altos.
Datos clave
| Para quién | Ciudadanos de fuera de la UE, mayores de edad, que teletrabajan para empresas o clientes de fuera de España |
| Ingresos mínimos | 200 % del salario mínimo al mes (unos 2.442 € brutos, ver detalle abajo) |
| Cualificación | Título universitario, de FP o de escuela de negocios de prestigio, o 3 años de experiencia |
| Relación previa | Al menos 3 meses con la empresa o los clientes, y empresa con al menos 1 año de actividad |
| Duración | Visado: 1 año. Autorización desde España: hasta 3 años, renovable por 2 |
| Resolución | Visado: 10 días hábiles. Autorización: 20 días (si no contestan, se entiende concedida) |
| Tasa | Modelo 790-038: 73,26 € (titular y cada familiar) |
¿Quién puede pedirlo?
- Trabajadores por cuenta ajena contratados por una empresa radicada fuera de España. Solo pueden trabajar para empresas extranjeras.
- Autónomos (freelance) con clientes extranjeros. Pueden tener clientes en España siempre que esa parte no supere el 20 % de su actividad profesional, y nunca con una relación laboral.
- La actividad tiene que poder hacerse íntegramente a distancia, por medios telemáticos, sin tareas presenciales en el país de origen.
- Si la empresa tiene sede o filial en España, no es teletrabajo internacional: corresponde un traslado intraempresarial.
No pueden pedirlo los ciudadanos de la UE ni sus familiares en régimen comunitario. Tampoco los titulares de una residencia no lucrativa, que no permite trabajar.
Requisitos
- Cualificación: ser graduado o posgraduado por una universidad, centro de FP o escuela de negocios de reconocido prestigio, o acreditar al menos 3 años de experiencia en funciones similares (con vida laboral, certificados o cartas de empresas).
- Empresa con actividad real durante al menos 1 año (certificado del registro mercantil o equivalente).
- Relación de al menos 3 meses con la empresa o los clientes antes de la solicitud, y autorización expresa para trabajar en remoto desde España.
- Medios económicos (ver la tabla siguiente).
- Seguro de enfermedad público o privado, sin copagos ni carencias. No sirven los seguros de viaje. No hace falta si vas a darte de alta en la Seguridad Social española.
- Sin antecedentes penales: certificado de los países donde hayas vivido los últimos 2 años, más una declaración responsable de no tenerlos en los últimos 5.
- No estar en España en situación irregular y no figurar como rechazable en el espacio Schengen.
- Seguridad Social: compromiso de alta en España (régimen general si eres asalariado, con la empresa registrada como entidad extranjera, o en el RETA si eres autónomo), o un certificado de que sigues cubierto por la seguridad social de tu país gracias a un convenio bilateral.
Ingresos mínimos en 2026
La UGE exige ingresos brutos mensuales, que deben proceder de tu trabajo:
| Unidad familiar | % del SMI | Importe mensual (SMI de 1.221 €) |
|---|---|---|
| Titular | 200 % | 2.442 € |
| + primer familiar (cónyuge o pareja, por ejemplo) | +75 % | +915,75 € (total 3.357,75 €) |
| + cada familiar adicional | +25 % | +305,25 € |
Importante: la UGE calcula sobre el salario mínimo mensual de 1.221 € (14 pagas). Algunos consulados lo calculan prorrateando las pagas extra (12 pagas, unos 1.424,50 €), lo que eleva el mínimo del titular a unos 2.849 €. Si vas a pedir el visado en un consulado, consulta su hoja de requisitos o, mejor aún, acredita ese importe para no arriesgarte.
Cómo se acredita: nóminas o facturas de los últimos 3 meses y certificados bancarios del mismo periodo, sellados por el banco, donde se vean esos cobros. Si tus ingresos no llegan al mínimo, puedes completar la diferencia con ahorros que cubran toda la vigencia de la autorización.
Dos formas de solicitarlo
A) Visado desde tu país (1 año)
- Lo pides en el consulado español de tu país de residencia.
- Se resuelve en 10 días hábiles.
- El visado vale 1 año y te permite vivir y trabajar en remoto en España. Por ser un visado de esta ley, no necesitas sacar la TIE durante ese año.
- En los 60 días anteriores a que caduque, si quieres quedarte, pides la autorización de residencia a la UGE.
B) Autorización desde España (hasta 3 años)
- Si estás en España de forma regular (por ejemplo, como turista dentro de los 90 días o con otra autorización), puedes pedir directamente la autorización a la UGE, por vía electrónica.
- Se resuelve en 20 días. Si no contestan, se entiende concedida (silencio positivo). Mientras se tramita, tu estancia legal queda prorrogada.
- Se concede por hasta 3 años y se renueva por periodos de 2 años si sigues cumpliendo los requisitos.
- Después pide la TIE.
Muchos solicitantes eligen la vía B porque da 3 años de golpe. Pero ojo: si entras como turista, debes presentar la solicitud antes de que se acaben tus 90 días.
Documentación (autorización ante la UGE)
- Formulario MIT firmado.
- Pasaporte completo en vigor (todas las páginas).
- Justificante de la tasa 790-038.
- Contrato laboral o mercantil (relación de al menos 3 meses).
- Certificado del registro mercantil de la empresa (al menos 1 año de actividad).
- Carta de la empresa autorizando el teletrabajo desde España, con el puesto, las funciones, el salario en euros y las condiciones.
- Currículum, títulos o prueba de 3 años de experiencia. Si es una profesión regulada, homologación del título o declaración notarial de que no la ejercerás en España.
- Nóminas o facturas y certificados bancarios de los últimos 3 meses.
- Documentación de Seguridad Social (registro de la empresa y compromiso de alta, o certificado de cobertura por convenio).
- Antecedentes penales (2 años) y declaración responsable (5 años).
- Seguro médico, si procede.
Los documentos extranjeros deben ir legalizados o apostillados y con traducción jurada. La UGE recomienda adjuntar un escrito explicando la documentación.
Familiares
Pueden acompañarte, a la vez o más tarde, tu cónyuge o pareja, tus hijos menores (o mayores que dependan de ti) y tus padres a cargo. A diferencia de los familiares de estudiantes, pueden trabajar en España sin restricciones, por cuenta ajena o propia. Cada familiar paga su tasa y debes acreditar los ingresos adicionales.
Impuestos y Seguridad Social
- Si vives en España más de 183 días al año, por regla general serás residente fiscal y tributarás aquí por tu renta mundial.
- La Ley de startups permite a los teletrabajadores internacionales optar al régimen especial de impatriados ("Ley Beckham"), con un tipo fijo durante varios años si se cumplen sus requisitos. Es una decisión con mucho impacto: consúltala con un asesor fiscal antes de pedirlo.
- Si eres autónomo y no te das de alta en el RETA, la UGE puede extinguir tu autorización y la de tus familiares.
Errores frecuentes que provocan denegaciones
- Carta de la empresa genérica, sin funciones ni salario, o que no autoriza expresamente el trabajo desde España.
- Ingresos que no coinciden con los movimientos bancarios, o certificados bancarios sin sellar.
- Una empresa con menos de 1 año de actividad, o con sede en España.
- Usar la experiencia laboral para justificar la cualificación con documentos que no la acreditan (por ejemplo, cartas sin funciones).
- Más del 20 % de clientes españoles siendo autónomo, o tener una relación laboral con una empresa española.
- Un seguro de viaje en lugar de un seguro médico completo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedirlo si soy estudiante en España?
Sí, si tu estancia por estudios superiores te permite trabajar y has estado dado de alta en la Seguridad Social desde que empezaste a trabajar para la empresa extranjera. Más opciones en de estudiante a trabajador.
¿Puedo cambiar después a otro permiso?
Sí, puedes modificar tu autorización a otra (por ejemplo, de trabajo por cuenta ajena para una empresa española) si cumples sus requisitos.
¿Cuenta para la residencia de larga duración y la nacionalidad?
Es una residencia legal, así que el tiempo cuenta para la residencia de larga duración. La nacionalidad tiene sus propios plazos (10 años con carácter general, 2 para nacionales de países iberoamericanos).
Fuentes oficiales
- Ley 14/2013: arts. 62, 74 bis a 74 quinquies, 75 y 76 (BOE)
- UGE: documentación para teletrabajadores de carácter internacional
- UGE: preguntas frecuentes sobre nómadas digitales
- Ministerio de Asuntos Exteriores: consulados y visados
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