De estudiante a trabajador en España: modificación, búsqueda de empleo y prácticas
Al terminar tus estudios en España tienes tres opciones para quedarte sin volver a tu país a pedir un visado: pasar directamente a un permiso de trabajo, quedarte hasta 24 meses buscando empleo o hacer prácticas profesionales. Esta guía explica cada una y cuándo te conviene.
Las tres vías de un vistazo
| Modificación a residencia y trabajo | Búsqueda de empleo o emprendimiento | Residencia para prácticas | |
|---|---|---|---|
| Cuándo | Ya tienes oferta de trabajo o proyecto de autónomo | Aún no tienes empleo | Tienes un convenio o contrato de prácticas |
| Requisito de estudios | Haber terminado los estudios u obtenido el título | Título de grado universitario o superior (nivel 6) | Título superior de hace menos de 2 años, o estar estudiando |
| ¿Permite trabajar? | Sí, a jornada completa | No | Solo las prácticas |
| Duración | 1 año (renovable) | Hasta 24 meses, improrrogable | 12 meses, prorrogable una vez (máximo 2 años) |
| Plazo de resolución | Según la autorización | 20 días (silencio positivo) | 30 días (silencio positivo) |
1. Modificación de estudiante a residencia y trabajo
Es la vía más directa si ya tienes una oferta de empleo. Según el art. 190 del Reglamento, puedes pasar de la estancia por estudios a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia o de residencia con excepción de autorización de trabajo, sin necesidad de visado.
Requisitos
- Tener una estancia por estudios superiores, por bachillerato o FP de grado medio, o por las formaciones de habilitación profesional o de certificados profesionales (no sirven los cursos de idiomas ni el voluntariado).
- Haber terminado los estudios y obtenido el título o certificado. Ya no se exigen 3 años de estudios, como en el reglamento anterior.
- No haber sido becado por un programa de cooperación al desarrollo o de acción humanitaria, ni español ni de tu país.
- Por cuenta ajena: una oferta de empleo que cumpla los requisitos generales del art. 74 (salario y condiciones conforme al convenio, empresa al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, etc.), pero sin que se tenga en cuenta la situación nacional de empleo. La solicitud la puedes presentar tú o tu empleador, y la tasa la paga siempre el empleador.
- Por cuenta propia: los requisitos del trabajo autónomo (plan de negocio, inversión, licencias…).
Plazos y efectos
- Se pide en los 2 meses anteriores o los 3 posteriores a que termine tu estancia por estudios o a que obtengas el título. Desde abril de 2026 cuenta también la fecha del título, lo que da más margen.
- Presentar la solicitud en plazo prorroga tu estancia hasta que se resuelva.
- Una vez admitida a trámite, tu estancia se convierte en una autorización provisional de residencia y trabajo, a jornada completa. Si te la deniegan, la pierdes automáticamente.
- La autorización dura 1 año y solo es eficaz cuando te dan de alta en la Seguridad Social. Después pide la TIE en el plazo de 1 mes.
- Tus familiares que estaban contigo pueden pasar a residencia por reagrupación familiar si acreditas medios económicos y vivienda adecuada.
2. Residencia para búsqueda de empleo o para emprender (hasta 24 meses)
Si has terminado una carrera universitaria en España y todavía no tienes trabajo, puedes quedarte hasta 24 meses para buscarlo o para poner en marcha un proyecto empresarial.
Requisitos
- Tener una estancia por estudios (o su prórroga) y haber terminado estudios en una institución de educación superior con al menos el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones (grado universitario). No sirve la FP de grado medio.
- Seguro médico público o privado.
- Medios económicos: el 100 % del IPREM al mes (600 €), o el 50 % (300 €) si tienes el alojamiento pagado. Por los familiares: 75 % del IPREM por el primero y 50 % por cada uno de los demás. Se acredita con una declaración responsable.
- No tener antecedentes penales.
Cómo se pide
- Formulario EX-26, por vía telemática (plataforma Mercurio) a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de tu provincia.
- Plazo: en los 60 días anteriores a que caduque tu estancia por estudios, o en los 90 días posteriores (con posible sanción).
- Tasa 790-052, epígrafe 2.1.1, a pagar en los 10 días hábiles siguientes.
- Se resuelve en 20 días. Si no contestan, se entiende concedida.
- Después, pide la TIE en el plazo de 1 mes.
Lo más importante: no te permite trabajar
El Ministerio lo deja claro: durante esta autorización no estás autorizado a trabajar. Cuando encuentres un empleo adecuado a tu nivel de estudios o pongas en marcha tu negocio, tienes que pedir la autorización de trabajo que corresponda. Para que no se aplique la situación nacional de empleo, debes llevar al menos 1 año en situación de residencia.
Tus familiares pueden seguir contigo si ya te acompañaban durante los estudios, pero tampoco pueden trabajar.
3. Residencia para prácticas
Permite hacer prácticas profesionales en una empresa o entidad en España. Es distinta de las prácticas curriculares de tu carrera, que ya están cubiertas por la estancia por estudios.
Requisitos
- Haber obtenido un título de educación superior en los 2 años anteriores a la solicitud, o estar cursando estudios superiores (en España o en el extranjero).
- Un convenio de prácticas con la entidad de acogida que incluya formación teórica y práctica (programa, duración, condiciones y supervisión, horas y relación jurídica), o un contrato de trabajo en prácticas. Con un contrato no se aplica la situación nacional de empleo.
- Prácticas en el mismo campo y nivel que tu título o estudios.
- Seguro de enfermedad y recursos suficientes.
- No tener antecedentes penales en los últimos 5 años y, si estás en España, estar en situación regular.
Cómo se pide
- La solicitud la presenta la entidad de acogida, por vía electrónica, ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia de las prácticas.
- Se resuelve en 30 días. Si no contestan, se entiende concedida.
- Si estás fuera de España, después necesitarás el visado correspondiente.
- Duración: 12 meses o la del convenio si es menor. Se puede prorrogar una sola vez, con un máximo total de 2 años. Con contrato en prácticas, rige la duración del contrato.
¿Qué vía te conviene?
- Tienes oferta de trabajo: modificación (vía 1). Es la más rápida y te permite trabajar desde la admisión a trámite.
- Tienes un grado o máster y no tienes oferta: búsqueda de empleo (vía 2). Asegúrate de tener ahorros, porque no puedes trabajar mientras dure.
- Te ofrecen unas prácticas: residencia para prácticas (vía 3), siempre que tengas el título hace menos de 2 años o sigas estudiando.
- Trabajas en remoto para una empresa extranjera: valora el visado de nómada digital, que también puede pedir un estudiante de estudios superiores si cumple los requisitos.
Si todavía estás estudiando, repasa los límites de trabajo y la prórroga en nuestra guía de la estancia por estudios.
Fuentes oficiales
- Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024: art. 190 (BOE)
- Ley 14/2013: disposiciones adicionales 17.ª (búsqueda de empleo) y 18.ª (prácticas) (BOE)
- Hoja 20: búsqueda de empleo o proyecto empresarial (Ministerio de Inclusión)
- Hoja 21 y demás hojas informativas de Migraciones
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