Tarjeta comunitaria: tarjeta de familiar de ciudadano de la UE (EX-19)

Tarjeta comunitaria de familiar de ciudadano de la UE en España y requisitos para trámites de extranjería
Revisado el 28 de octubre de 2026 conforme al Real Decreto 240/2007 (texto consolidado) y a la Orden PJC/617/2025 de tasas. Información general: no sustituye el asesoramiento de un abogado de extranjería.
¿Tu pareja es española? Desde el 20 de mayo de 2025 los familiares de españoles ya no piden la tarjeta comunitaria, sino la residencia de familiar de español (EX-24). La tarjeta comunitaria es para familiares de ciudadanos de otros países de la UE, del EEE o de Suiza (y, en algunos casos, de españoles que han vivido en otro país de la UE).

La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, conocida como "tarjeta comunitaria", permite vivir y trabajar en España al familiar extranjero (de fuera de la UE) de un ciudadano europeo que reside aquí. Por ejemplo, si te casas con un italiano o un francés que vive en España.

📰 ¿Qué encontrará? 👇
  1. Datos clave
  2. ¿Quién puede pedirla?
    1. Familiares con derecho directo (art. 2 RD 240/2007)
    2. Otros familiares (art. 2 bis): se valora caso por caso
  3. Requisito clave: el ciudadano de la UE tiene que "residir" en España
  4. Documentación
  5. Paso a paso
  6. Mantener la tarjeta
  7. Tarjeta comunitaria, familiar de español y reagrupación: no son lo mismo
  8. Preguntas frecuentes
    1. Mi pareja es española pero vivimos juntos en Francia. ¿Qué pido al volver?
    2. ¿Puedo trabajar mientras espero la tarjeta?
    3. Somos pareja de hecho pero no registrada. ¿Nos vale?
  9. Fuentes oficiales

Datos clave

NormativaReal Decreto 240/2007 (aplica la Directiva europea 2004/38/CE)
FormularioEX-19
TasaModelo 790-012: 12 €
Cuándo pedirlaEn los 3 meses siguientes a tu entrada en España
Plazo de expedición3 meses desde la solicitud. Mientras tanto, el resguardo acredita tu estancia legal.
Validez5 años (o el tiempo previsto de residencia del ciudadano de la UE, si es menor)
TrabajoPermite trabajar en las mismas condiciones que los españoles.

¿Quién puede pedirla?

Familiares con derecho directo (art. 2 RD 240/2007)

  • Cónyuge, mientras no haya nulidad, divorcio o separación legal.
  • Pareja registrada: unión inscrita en un registro público de un país de la UE o del EEE que impida dos registros simultáneos, y que no se haya cancelado.
  • Hijos del ciudadano de la UE o de su cónyuge o pareja registrada menores de 21 años, o mayores que vivan a su cargo o tengan una discapacidad.
  • Padres (ascendientes directos) del ciudadano de la UE o de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo.

Otros familiares (art. 2 bis): se valora caso por caso

  • Pareja de hecho no registrada con una relación estable: se presume si acreditáis al menos 1 año de convivencia. Si tenéis hijos en común, basta con probar la convivencia estable.
  • Otros familiares que, en el país de procedencia, estuvieran a cargo del ciudadano de la UE o vivieran con él (la convivencia se entiende acreditada con 24 meses), o que necesiten que él los cuide por motivos graves de salud o discapacidad.

Requisito clave: el ciudadano de la UE tiene que "residir" en España

Tu derecho depende del de tu familiar europeo. Él o ella debe tener su certificado de registro de ciudadano de la UE y cumplir alguna de estas condiciones (art. 7):

  • Trabajar por cuenta ajena o propia en España.
  • Tener recursos suficientes para toda la familia y un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España.
  • Estar estudiando en un centro reconocido, con seguro de enfermedad y recursos suficientes. En este caso solo pueden acompañarle el cónyuge o la pareja registrada y los hijos a cargo.

Para los recursos no hay una cifra fija: se valora la situación personal y no puede exigirse más que el nivel por debajo del cual un español recibe asistencia social o la pensión mínima.

Documentación

  • Formulario EX-19 cumplimentado y firmado.
  • Pasaporte en vigor (si está caducado, copia y justificante de haber pedido la renovación).
  • Prueba del vínculo familiar: certificado de matrimonio, de inscripción de pareja, de nacimiento, etc., traducido y apostillado o legalizado si es extranjero.
  • Certificado de registro del familiar ciudadano de la UE.
  • Prueba de que el ciudadano de la UE cumple el art. 7: contrato y alta en la Seguridad Social, alta como autónomo, o medios económicos y seguro médico, o matrícula.
  • Si la norma lo exige, prueba de que vives a cargo del ciudadano de la UE (envíos de dinero, certificados de dependencia económica…).
  • Para parejas no registradas: pruebas de la relación estable y del tiempo de convivencia.
  • Tres fotografías recientes en color, con fondo blanco, tamaño carné.
  • Justificante de la tasa 790-012 (concepto "certificado de registro de residente comunitario o TIE de familiar de un ciudadano de la Unión", 12 €).

Paso a paso

  1. Entra en España con tu pasaporte. Si tu nacionalidad necesita visado, el consulado debe darte un visado de familiar de ciudadano de la UE, que es gratuito y de tramitación preferente. Si ya tienes una tarjeta de familiar de ciudadano de la UE expedida por otro país del EEE, no necesitas visado.
  2. Pide cita previa en la sede electrónica para la Oficina de Extranjería o la comisaría de tu provincia.
  3. Presenta la solicitud en persona dentro de los 3 meses siguientes a tu entrada. Te darán al momento un resguardo que acredita tu estancia legal hasta que tengas la tarjeta.
  4. Resolución: la tarjeta debe expedirse en los 3 meses siguientes. La resolución favorable tiene efectos desde tu entrada en España como familiar.
  5. Recoge la tarjeta en la comisaría (toma de huellas, si aún no la hiciste).

Mantener la tarjeta

  • Ausencias: no perderás la residencia por ausencias de hasta 6 meses al año, o más en casos concretos (servicio militar, enfermedad grave, estudios…).
  • Residencia permanente: después de 5 años de residencia legal continuada puedes pedir la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE.
  • Divorcio o fallecimiento: en algunos casos puedes conservar la residencia: por ejemplo, si el matrimonio duró al menos 3 años (1 de ellos en España), si tienes la custodia de los hijos o si eres víctima de violencia de género. Hay que comunicarlo y cumplir requisitos propios: consulta tu caso.
  • Si dejas de cumplir los requisitos del régimen comunitario, puedes pasar a una autorización del régimen general (hoja informativa 57 de Migraciones).

Tarjeta comunitaria, familiar de español y reagrupación: no son lo mismo

Tarjeta comunitariaFamiliar de españolReagrupación familiar
Tu familiar es…Ciudadano de otro país de la UE/EEE/SuizaEspañolExtranjero de fuera de la UE con residencia en España
FormularioEX-19EX-24EX-02
¿Exige ingresos mínimos?El ciudadano UE debe trabajar o tener recursos y seguroNoSí: 150 % del IPREM y vivienda adecuada
Coste12 €Gratuito (más la TIE)Tasa + visado + TIE
GuíaEsta páginaVer guíaVer guía

Preguntas frecuentes

Mi pareja es española pero vivimos juntos en Francia. ¿Qué pido al volver?

Si tu pareja ejerció de verdad su libre circulación viviendo en otro país de la UE, la jurisprudencia europea permite aplicar el régimen comunitario al volver a España. Si no, te corresponde la residencia de familiar de español. Conviene asesorarse.

¿Puedo trabajar mientras espero la tarjeta?

El resguardo acredita tu estancia legal. Como familiar de ciudadano de la UE tienes derecho a trabajar en igualdad de condiciones, aunque en la práctica algunas empresas esperan a que tengas la tarjeta para darte de alta.

Somos pareja de hecho pero no registrada. ¿Nos vale?

Sí, como relación estable del art. 2 bis, pero tendrás que demostrar al menos 1 año de convivencia (o convivencia estable si tenéis hijos en común), y la decisión se toma caso por caso. Si podéis inscribiros en un registro de parejas, la prueba es mucho más sólida.

Fuentes oficiales

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