Casarse o ser pareja de hecho con un español: residencia de familiar de español (EX-24)

Residencia familiar de ciudadano español en España - Trámites de extranjería
Revisado el 28 de octubre de 2026 conforme a los arts. 94 a 99 del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), con las modificaciones del RD 316/2026 y la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026. Información general: no sustituye el asesoramiento de un abogado de extranjería.
Cambio importante desde el 20 de mayo de 2025: si te casas o eres pareja de hecho de un español, ya no se pide la "tarjeta comunitaria". Ahora existe una autorización propia: la residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española (formulario EX-24). Si tu pareja es ciudadana de otro país de la UE, lee nuestra guía de la tarjeta comunitaria.
📰 ¿Qué encontrará? 👇
  1. Datos clave
  2. ¿Quién puede pedirla?
  3. Casarte o hacerte pareja de hecho con un español: qué te conviene
  4. Cómo se solicita: tres situaciones
  5. Documentación
  6. Antecedentes penales
  7. Después de la concesión
  8. Si la relación se rompe o el español fallece
  9. ¿Y si el español vivió en otro país de la UE?
  10. Preguntas frecuentes
    1. ¿Me sirve todavía mi tarjeta comunitaria antigua?
    2. ¿Necesita el español demostrar ingresos?
    3. ¿Puedo pedirla si estoy en España sin papeles?
  11. Fuentes oficiales

Datos clave

FormularioEX-24
Coste del trámiteGratuito (art. 97.8). Solo pagas la tarjeta TIE (tasa 790-012: 12 €).
Duración5 años (o menos, si el español va a residir menos tiempo en España).
TrabajoPermite trabajar por cuenta ajena y propia, en cualquier sector, sin trámites adicionales.
Plazo de resolución2 meses. Si no hay respuesta, se entiende denegada (silencio negativo).
Medios económicosNo se exigen al español (a diferencia de la reagrupación familiar).

¿Quién puede pedirla?

Los familiares extranjeros de un español que convivan con él (art. 94):

  • Cónyuge mayor de 18 años, sin nulidad, divorcio ni fraude de ley. Solo un cónyuge.
  • Pareja registrada mayor de 18 años: inscrita en un registro público de un país de la UE, del EEE o de Suiza.
  • Pareja estable no registrada mayor de 18 años: que acredite al menos 12 meses de convivencia análoga a la conyugal, dentro o fuera de España. No hace falta si tenéis hijos en común.
  • Hijos del español o de su pareja menores de 26 años, o mayores a cargo o con discapacidad que necesite apoyo.
  • Ascendientes (padres) del español o de su pareja que estén a su cargo y sin apoyo familiar en origen, o por razones humanitarias.
  • Padre, madre o tutor de un menor español que lo tenga a su cargo y conviva con él o cumpla sus obligaciones.
  • Un familiar hasta segundo grado que cuide de un español con dependencia reconocida.
  • Hijos de padre o madre que sea o haya sido español de origen.
  • Otros familiares que estén a cargo del español, acreditándolo de forma fehaciente.

Matrimonio, pareja registrada y pareja estable son situaciones incompatibles entre sí: se elige la que corresponda.

Casarte o hacerte pareja de hecho con un español: qué te conviene

  • Matrimonio: la vía más sencilla de acreditar. Necesitas el certificado de matrimonio (inscrito en el Registro Civil español si os casasteis fuera).
  • Pareja de hecho registrada: la inscripción en un registro público de pareja (autonómico o municipal en España, o de otro país de la UE) sirve como prueba directa. Las condiciones para inscribirse dependen de cada comunidad autónoma.
  • Pareja estable no registrada: tendrás que demostrar 12 meses de convivencia con pruebas (empadronamiento conjunto, contrato de alquiler, cuentas comunes, fotos y viajes, etc.). Es la vía con más riesgo de denegación.

Cuidado con los matrimonios o parejas de conveniencia: la oficina puede investigar la relación, y la autorización se retira si no hay vida familiar efectiva.

Cómo se solicita: tres situaciones

SituaciónQuién y dónde
El español vive en España y el familiar está en su paísEl español presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería de su provincia (en persona o con representante). Si se concede, el familiar pide el visado en el consulado en el plazo de 1 mes; el consulado resuelve en 15 días.
Los dos están fuera de España y se van a trasladarEl familiar pide el visado en el consulado, lo que incluye la solicitud de la autorización. Extranjería resuelve en 2 meses y el consulado expide el visado en 15 días.
Los dos están ya en EspañaCualquiera de los dos presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería. No se exige no estar en situación irregular ni el visado. Con la admisión a trámite el familiar queda autorizado provisionalmente a residir y trabajar.

La vía desde España está disponible para cónyuges, parejas, hijos, ascendientes, padres de menores españoles, cuidadores de dependientes e hijos de españoles de origen. No lo está para "otros familiares a cargo".

Documentación

  • Formulario EX-24 cumplimentado y firmado.
  • Del español: copia del DNI o pasaporte en vigor y, si la solicitud es para el cónyuge o la pareja, declaración responsable de que no vive en España con otro cónyuge o pareja.
  • Del familiar extranjero: copia completa del pasaporte en vigor.
  • Prueba del vínculo: certificado de matrimonio, de inscripción como pareja de hecho, de nacimiento, libro de familia, etc.
  • Pareja estable: pruebas de la relación y del tiempo de convivencia, y en su caso, certificado de nacimiento de los hijos comunes.
  • Si la norma lo exige en tu caso (por ejemplo, ascendientes o hijos mayores), prueba de que estás a cargo del español.

Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y traducidos al español por traductor jurado.

Antecedentes penales

La autorización se puede denegar por razones de orden público, seguridad o salud pública, pero solo por una conducta personal que sea una amenaza real, actual y grave. Tener condenas anteriores no supone por sí solo una denegación automática.

El Reglamento exigía en todo caso la ausencia de antecedentes para algunos familiares (hijos mayores, cuidadores, hijos de españoles de origen y otros a cargo). En julio de 2026 el Tribunal Supremo anuló esa denegación automática en los casos protegidos por el art. 20 del Tratado de Funcionamiento de la UE (ciudadanía europea). Si tienes antecedentes, consulta tu caso con un abogado.

Después de la concesión

  1. Pide la TIE en el plazo de un mes: desde la notificación, si ya estabas en España, o desde tu entrada, si viniste con visado. Formulario EX-17 y tasa 790-012 de 12 €. Más información en NIE, TIE y certificado de registro.
  2. Comunica los cambios de domicilio, nacionalidad o estado civil en un plazo de 2 meses.
  3. Mantén la vida familiar efectiva. Si dejáis de convivir o el español se casa o empareja con otra persona, la autorización se puede retirar.
  4. Renovación: si la autorización se concedió por menos de 5 años, se renueva en los 2 meses anteriores a su caducidad o en los 3 posteriores.

Si la relación se rompe o el español fallece

Puedes conservar tu residencia a título independiente (art. 99) si la pides en los 6 meses siguientes al hecho, entre otros casos:

  • Divorcio o fin de la pareja, si la relación duró al menos 3 años (al menos 1 de ellos en España), si tienes la custodia de los hijos o si tienes reconocido un régimen de visitas a un hijo menor que vive en España.
  • Víctimas de violencia de género, violencia sexual o violencia en el entorno familiar, con orden de protección o informe.
  • Fallecimiento del español, si ya residías en España.
  • Si el español deja de vivir en España, sus hijos que estudian aquí y el progenitor que tiene su custodia conservan la residencia.

Si no se puede mantener, puedes pedir una modificación a otra autorización en los 3 meses siguientes.

¿Y si el español vivió en otro país de la UE?

Si el español ejerció su derecho de libre circulación residiendo en otro país de la UE y vuelve a España con su familiar, se puede seguir aplicando el régimen comunitario (tarjeta comunitaria). En ese caso conviene asesorarse, porque cada régimen tiene ventajas distintas.

Preguntas frecuentes

¿Me sirve todavía mi tarjeta comunitaria antigua?

Sí, mantiene su validez hasta que caduque. Las normas transitorias del Reglamento también permitían pasar a la nueva autorización. Cuando te toque renovar, consulta qué régimen te corresponde.

¿Necesita el español demostrar ingresos?

No. A diferencia de la reagrupación familiar en régimen general, no se exigen medios económicos ni informe de vivienda. Solo hay que demostrar que el familiar está "a cargo" en los supuestos que lo requieren.

¿Puedo pedirla si estoy en España sin papeles?

Sí, si los dos estáis en España: para esta vía la norma excluye el requisito de no estar en situación irregular. Aun así, revisa bien tu caso si tienes una orden de expulsión o una prohibición de entrada.

Fuentes oficiales

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