Regularización extraordinaria 2026: plazos, estado de las solicitudes y recursos
- Resumen en 30 segundos
- Qué fue la regularización extraordinaria de 2026
- En qué fase está tu solicitud
- Cómo consultar el estado del expediente
- Retrasos: dónde está realmente el proceso (octubre de 2026)
- Si te la conceden: TIE, alta y renovación
- Si te la deniegan o no te contestan: recursos
- Cuidado con los fraudes
- Preguntas frecuentes
- Fuentes oficiales
Resumen en 30 segundos
- Norma: Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (BOE de 15 de abril de 2026), que añadió las disposiciones adicionales 20.ª y 21.ª al Reglamento de Extranjería.
- Plazo de solicitud: del 16 de abril al 30 de junio de 2026 (cerrado).
- Solicitudes presentadas: 1.174.978, según el balance del Gobierno de 2 de julio de 2026.
- Plazo para resolver: 3 meses desde que la solicitud entró en el registro. Si pasa ese plazo sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada por silencio, pero eso no te deja automáticamente sin permiso provisional (lo explicamos abajo).
- Qué se obtiene: una autorización de residencia y trabajo de 1 año, por cuenta ajena y propia, en toda España.
Qué fue la regularización extraordinaria de 2026
El Real Decreto 316/2026 creó dos autorizaciones temporales y excepcionales:
- Disposición adicional 20.ª: para personas que habían pedido protección internacional (asilo) en España antes del 1 de enero de 2026.
- Disposición adicional 21.ª (arraigo extraordinario): para personas extranjeras que estaban en España antes del 1 de enero de 2026 sin autorización de estancia o residencia. Es la vía que usó la gran mayoría.
Requisitos que se exigían (resumen)
- Ser mayor de edad y estar en España al presentar la solicitud, sin autorización de estancia o residencia.
- No tener otro procedimiento de extranjería en trámite (concesión, renovación, prórroga o modificación).
- No haber tenido nunca protección temporal por la guerra de Ucrania.
- Pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, valía también caducado.
- Haber estado en España de forma ininterrumpida los 5 meses anteriores a la solicitud, demostrable con cualquier prueba válida que te identifique.
- No tener antecedentes penales (los cancelables en España no cuentan si se pide su cancelación) y no ser una amenaza para el orden público. Tener antecedentes policiales no supone denegación automática: se valora caso por caso.
- No figurar como rechazable en el espacio Schengen ni estar en plazo de compromiso de no retorno.
- Haber pagado la tasa (modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1).
En la vía de la DA 21.ª había que cumplir además al menos una de estas tres condiciones:
- Trabajo: haber trabajado en España o tener intención de hacerlo (oferta de empleo o declaración responsable si es por cuenta propia). Se admitía cualquier tipo de contrato siempre que, solo o sumado a otros, durase más de 90 días en un año.
- Familia: vivir en España con hijos menores, con hijos mayores con discapacidad o dependientes, o con ascendientes de primer grado con los que convivas.
- Vulnerabilidad: acreditada con un certificado de los servicios sociales o de una entidad inscrita en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.
En qué fase está tu solicitud
| Lo que tienes | Qué significa | Qué hacer |
|---|---|---|
| Solo el justificante de presentación | La solicitud se registró, pero todavía no se ha iniciado la tramitación. El justificante no te habilita para trabajar. | Guarda la fecha de registro: desde ahí se cuentan los 3 meses. Revisa a menudo tus notificaciones. |
| Comunicación de inicio de la tramitación (de la UTEX) | Te habilita provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena y propia en toda España mientras se resuelve. | Enséñala a tu empleador. Si te contratan, te pueden dar de alta en la Seguridad Social. |
| Requerimiento de documentación | Falta algo o hay que corregirlo. | Tienes como máximo 15 días (el plazo que diga la notificación). Si no contestas, te tendrán por desistido y se archivará el expediente. |
| Expediente suspendido por antecedentes penales | Si pediste el certificado a tu país y no llegó, la Administración lo reclama por vía diplomática. El procedimiento se suspende hasta 3 meses. | Tu habilitación provisional sigue vigente durante la suspensión. Si al final te lo requieren, tendrás 15 días para aportarlo. |
| Resolución favorable | Autorización de 1 año. Sus efectos se cuentan desde la fecha en que presentaste la solicitud. | Pide la TIE (huellas) en el plazo de un mes. |
| Han pasado más de 3 meses sin respuesta | Silencio administrativo negativo. | Puedes esperar o recurrir. Lee el apartado de recursos. |
| Denegación o inadmisión | Pierdes la habilitación provisional para trabajar. | Hay un plazo de un mes para recurrir. Consulta con un abogado cuanto antes. |
Cómo consultar el estado del expediente
- Información sobre el estado: en el servicio Infoext, el que indica el portal oficial de la regularización.
- Aportar documentos o responder a un requerimiento: por la plataforma Mercurio, sin cita, con certificado digital o Cl@ve, tú o tu representante.
- Información general: en el portal oficial de la regularización del Ministerio de Inclusión y en el teléfono 060.
Consejo práctico: no presentes una segunda solicitud para "acelerar" la primera. El propio Ministerio recomienda no duplicarlas, y además tener otro procedimiento en trámite era motivo de exclusión.
Retrasos: dónde está realmente el proceso (octubre de 2026)
El último balance nacional detallado del Ministerio es del 2 de julio de 2026: 1.174.978 solicitudes y 609.737 expedientes tramitados. Desde entonces no se ha publicado una cifra oficial de resoluciones definitivas en toda España. En la práctica, muchas personas que presentaron su solicitud en abril o mayo ya han superado el plazo de 3 meses sin respuesta.
Lo importante si es tu caso:
- Los 3 meses se cuentan desde la fecha de entrada en registro de tu solicitud, no desde el 30 de junio, y pueden quedar en suspenso (por ejemplo, mientras se piden tus antecedentes).
- Según el criterio interpretativo de la Dirección General de Gestión Migratoria de 22 de julio de 2026, el silencio no hace que pierdas por sí solo la habilitación provisional para residir y trabajar. Esta solo se pierde con una denegación expresa.
Si te la conceden: TIE, alta y renovación
- Pide la TIE en el plazo de un mes desde la concesión, con cita previa en la Policía Nacional. Necesitarás pasaporte (aunque la solicitud admitía pasaporte caducado, para la tarjeta conviene llevarlo en vigor), fotografía, el formulario EX-17 y la tasa 790-012. La tarjeta durará lo mismo que la autorización. Más detalles en nuestra guía de NIE y TIE.
- Trabaja y cotiza: la autorización dura solo un año y lo que ocurra después depende sobre todo de tu situación laboral.
- Al cabo del año: en los 2 meses anteriores a que caduque debes pedir una modificación a otra autorización del Reglamento (por ejemplo, residencia y trabajo por cuenta ajena). Si la pides en los 3 meses siguientes a la caducidad, también se admite, pero te pueden sancionar.
- Si no puedes modificarla: excepcionalmente se puede prorrogar 1 año acreditando búsqueda activa de empleo con inscripción en el servicio público de empleo, o con un informe favorable de esfuerzo de integración de tu comunidad autónoma. En casos de enfermedad grave, discapacidad o edad de jubilación, la prórroga puede ser de 4 años.
Ten en cuenta que esta autorización solo permite vivir y trabajar en España, no en otros países de la UE.
Si te la deniegan o no te contestan: recursos
Este es el punto con más dudas jurídicas, así que te damos la información con sus matices:
- Denegación o inadmisión expresa: el plazo para recurrir en vía administrativa es de un mes desde el día siguiente a la notificación. Resuelve la Dirección General de Gestión Migratoria y el criterio administrativo apunta al recurso de alzada ante su superior jerárquico, aunque algunos profesionales defienden el de reposición. Si el recurso se desestima, queda la vía contencioso-administrativa (2 meses, con abogado).
- Silencio (más de 3 meses sin respuesta): puedes recurrir en cualquier momento a partir del día siguiente a que se produzca el silencio. No hay plazo que se te pase.
- ¿Recurrir o esperar? Recurrir el silencio no garantiza una respuesta más rápida. Muchas veces conviene revisar antes el expediente (posibles suspensiones, requerimientos pendientes) con un profesional.
Si tu solicitud se deniega porque no cumplías algún requisito de esta vía, revisa si encajas en un arraigo ordinario (por ejemplo, el sociolaboral si tienes oferta de trabajo y 2 años en España).
Cuidado con los fraudes
- La solicitud ya no se puede presentar: quien te ofrezca "entrar en la regularización" a estas alturas te está engañando.
- Las citas oficiales son gratuitas. No pagues por "reservar plaza" ni por citas de huellas a intermediarios sin garantías.
- Comprueba siempre la información en el portal oficial o en el BOE.
Preguntas frecuentes
¿Se va a abrir otro plazo?
No hay ninguna norma publicada que abra un nuevo plazo. La disposición adicional 21.ª fijaba como fecha límite el 30 de junio de 2026.
¿Puedo viajar fuera de España mientras espero?
No es recomendable. Hasta que tengas la resolución favorable y la TIE no tienes un documento que te permita volver a entrar, y para la solicitud se exigía estar en España.
¿Qué pasa con mi expediente de expulsión?
Si tenías un procedimiento de expulsión o devolución por estancia irregular o por trabajar sin autorización (art. 53.1.a y b de la Ley de Extranjería), la concesión de la autorización supone su archivo y, en su caso, la revocación de la orden.
¿Y mis hijos menores?
Las solicitudes de los hijos menores (o mayores con discapacidad) se presentaban a la vez que la del progenitor y se resuelven de forma simultánea, sin exigir los 2 años de permanencia previa del menor, aunque sí 5 meses de estancia ininterrumpida.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (BOE-A-2026-8284)
- Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024, texto consolidado (BOE)
- Portal oficial de la regularización (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones)
- Hoja informativa 28 ter: arraigo extraordinario
- Balance provisional del proceso de solicitud, 2 de julio de 2026 (La Moncloa)
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