Estancia por estudios en España: requisitos, prórroga y cuánto puedes trabajar
Si quieres estudiar en España más de 90 días, necesitas una autorización de estancia de larga duración por estudios (el llamado "visado de estudiante"). Ojo: es una estancia, no una residencia, así que el tiempo como estudiante no cuenta igual que el de residente para otros trámites. Aquí tienes cómo conseguirla, cómo prorrogarla y cuánto puedes trabajar.
Datos clave
| Para qué | Estudios superiores, bachillerato o FP de grado medio, programas de movilidad de alumnos, voluntariado y algunas actividades formativas |
| Medios económicos | 600 €/mes (100 % del IPREM), o menos si el alojamiento ya está pagado |
| Seguro médico | Obligatorio, con una aseguradora autorizada en España y coberturas como las de la sanidad pública |
| Trabajo | Hasta 30 horas semanales. Para estudios superiores, sin trámite adicional. |
| Duración | Estudios superiores: la duración oficial del programa. Resto: la del curso, máximo 1 año (prorrogable) |
| Cuándo pedirla | Al menos 2 meses antes de empezar los estudios |
¿Qué estudios dan derecho a la estancia por estudios?
- Estudios superiores a tiempo completo en un centro reconocido: grado, máster, doctorado, títulos propios universitarios, FP de grado superior y Máster de FP. Incluye un curso preparatorio y las prácticas obligatorias. Tiempo completo significa matricularse al menos en el 90 % de los créditos.
- Educación secundaria postobligatoria (bachillerato, FP de grado medio), a tiempo completo y con al menos un 50 % de clases presenciales.
- Programas de movilidad de alumnos de secundaria (intercambios).
- Voluntariado en una entidad inscrita, incluido el Cuerpo Europeo de Solidaridad.
- Actividades formativas: auxiliares de conversación; cursos de español (o de una lengua cooficial) en escuelas oficiales de idiomas o centros acreditados por el Instituto Cervantes, salvo que sea tu lengua materna; preparación del MIR y demás exámenes de formación sanitaria especializada; algunas habilitaciones profesionales; y certificados profesionales completos de FP de niveles 2 y 3.
Los cursos online no sirven. Los cursos de idiomas en academias no acreditadas, tampoco.
Requisitos
- Admisión en el centro y, en su caso, pago de la matrícula.
- Edad: más de 17 años para estudios superiores y más de 18 para bachillerato, FP y actividades formativas.
- Pasaporte con al menos 1 año de validez.
- Medios económicos: el 100 % del IPREM al mes (600 € en 2026) por todo el periodo, salvo que acredites tener pagado de antemano el alojamiento. Se tienen en cuenta becas, ayudas y una oferta o contrato de trabajo compatible. Si vienes con familia: +75 % del IPREM (450 €) por el primer familiar y +50 % (300 €) por cada uno de los demás. El dinero de la matrícula no cuenta para esta cifra.
- Seguro de enfermedad de una aseguradora autorizada en España, con coberturas similares a las del Sistema Nacional de Salud y válido para toda la estancia (no sirve un simple seguro de viaje).
- Si la estancia supera 6 meses y eres mayor de edad: certificado de antecedentes penales de los países donde has vivido los últimos 5 años, y certificado médico.
- No estar en situación irregular en España.
Cómo se solicita
Desde tu país: visado de estudios
- Pide el visado en el consulado español de tu lugar de residencia, en persona o con representante, al menos 2 meses antes de empezar los estudios.
- El consulado consulta a la Oficina de Extranjería, que resuelve en 7 días. Después, el consulado tiene 1 mes para expedir el visado.
- Al llegar, si la estancia es de más de 6 meses, pide la TIE en el plazo de 1 mes.
Desde España
Para estudios superiores (y la formación sanitaria especializada) puedes pedirla estando en España de forma regular (por ejemplo, como turista), siempre que seas mayor de edad y lo hagas al menos 2 meses antes de empezar los estudios y de que termine tu estancia legal. Se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia de los estudios, en persona, con representante o por vía electrónica (formulario EX-00). La oficina tiene 2 meses para resolver; si no contesta, se entiende denegada. Mientras se tramita, tu estancia legal queda prorrogada.
Algunas universidades y centros inscritos en el registro oficial pueden presentar la solicitud por ti: en ese caso se resuelve en 15 días.
Cuánto puedes trabajar
- Estudios superiores: la propia autorización te permite trabajar por cuenta ajena o propia sin trámite adicional, hasta 30 horas semanales y siempre que el trabajo sea compatible con los estudios.
- Otros estudios y actividades: necesitas que tu empleador (o tú, si eres autónomo) pida una autorización de trabajo, con el mismo límite de 30 horas.
- Superar las 30 horas es causa de extinción de la autorización.
- Por regla general, solo puedes trabajar en la comunidad autónoma donde estudias (o en localidades limítrofes).
- Si trabajas y estás dado de alta en la Seguridad Social, eso cubre el requisito del seguro médico.
- Prácticas curriculares: las que forman parte de tu plan de estudios, con convenio entre el centro y la empresa, están cubiertas por la autorización. No necesitas otro permiso.
Prórroga de la estancia por estudios
- Cuándo: en los 2 meses anteriores a que caduque. Si se te pasa, todavía puedes hacerlo en los 3 meses siguientes, pero te pueden sancionar.
- Cómo: por vía electrónica, tú o un representante, dirigida a la Oficina de Extranjería de la provincia donde obtuviste la autorización.
- Requisitos: seguir matriculado y cumplir de nuevo los requisitos de medios económicos, seguro y pasaporte.
- Plazo: 1 mes. Si no contestan, se entiende denegada.
- Duración: la del curso siguiente, máximo 1 año.
- Cursos de español: para prorrogar tienes que haber aprobado el curso en la escuela oficial de idiomas, u obtenido el DELE o el SIELE, o estar inscrito al examen.
- En voluntariado y actividades formativas solo se permite una prórroga.
- En estudios superiores con autorización de más de un año, debes aportar cada curso la matrícula que demuestre que sigues estudiando.
Familiares
Si cursas estudios superiores, pueden acompañarte tu cónyuge o pareja (registrada, o estable con 1 año de convivencia) y tus hijos menores o con discapacidad. Necesitarás acreditar medios para toda la familia y un seguro médico para cada uno. Ten en cuenta que los familiares no están autorizados a trabajar, y su estancia depende de la tuya.
Y cuando termines los estudios…
Puedes pasar a una autorización de trabajo sin volver a tu país, quedarte hasta 24 meses buscando empleo o hacer prácticas profesionales. Te lo explicamos en de estudiante a trabajador: modificación, búsqueda de empleo y prácticas.
Errores frecuentes
- Matricularse en un curso online o a tiempo parcial.
- Un seguro de viaje o con copagos o carencias en lugar de un seguro médico completo.
- Pedirla tarde: el plazo mínimo es de 2 meses antes del inicio.
- Trabajar más de 30 horas, o trabajar sin autorización en estudios que no son superiores.
- No renovar la matrícula cada curso.
Fuentes oficiales
- Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024: arts. 35, 36 y 52 a 59 (BOE)
- Hoja 1: estancia por estudios superiores o secundaria (Ministerio de Inclusión)
- Hoja 4 bis: acceso al empleo de estudiantes (Ministerio de Inclusión)
- Modelos oficiales de solicitud
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