Nacionalidad española por residencia 2026: requisitos, plazos y documentos

Pasaporte y documentos oficiales para solicitar la nacionalidad española por residencia en España
Revisado el 2 de noviembre de 2026 conforme a los arts. 21 a 23 del Código Civil, al Reglamento de nacionalidad por residencia (RD 1004/2015), a la Orden JUS/1625/2016 y a la información de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

La nacionalidad española por residencia es la vía habitual para que una persona extranjera que vive legalmente en España se convierta en española. No es automática: hay que pedirla al Ministerio de Justicia, demostrar el tiempo de residencia exigido, buena conducta cívica e integración, y después jurar o prometer la Constitución. En esta guía tienes los requisitos, los documentos, el coste y los plazos reales del procedimiento.

📰 ¿Qué encontrará? 👇
  1. Datos clave
  2. ¿Cuántos años de residencia necesitas?
    1. Qué cuenta como residencia válida
  3. Requisitos además del tiempo
    1. Quién no tiene que hacer los exámenes
  4. Documentos que necesitas
  5. La tasa: modelo 790, código 026
  6. Paso a paso para presentar la solicitud
  7. Plazos: lo que dice la ley y lo que pasa en la práctica
  8. Si te la conceden: jura e inscripción
  9. Si te la deniegan
  10. Preguntas frecuentes
    1. ¿Cuenta el tiempo que estuve sin papeles?
    2. Estoy casado con un español: ¿necesito un año de matrimonio o de residencia?
    3. ¿Puedo viajar mientras se tramita?
    4. ¿Puedo pedirla desde mi país?
    5. ¿Hay que renovar la TIE mientras espero?
  11. Fuentes oficiales

Datos clave

Quién la concedeEl Ministerio de Justicia (Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública)
Residencia exigida10 años con carácter general; 5, 2 o 1 año en los casos especiales (ver tabla)
ExámenesPrueba CCSE y DELE A2 del Instituto Cervantes, con exenciones
TasaModelo 790, código 026: 104,05 €
Cómo se presentaPor internet, en la sede electrónica del Ministerio de Justicia (o a través de un profesional colegiado habilitado)
Plazo legal para resolver1 año. Si no hay respuesta, se entiende denegada (silencio negativo)
Después de la concesión180 días para jurar o prometer e inscribirte en el Registro Civil

¿Cuántos años de residencia necesitas?

El tiempo lo fija el artículo 22 del Código Civil:

AñosA quién se aplica
10 añosRegla general para cualquier nacionalidad.
5 añosPersonas con el estatuto de refugiado reconocido.
2 añosNacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y personas sefardíes.
1 año
  • Nacidos en territorio español.
  • Quien no ejerció a tiempo el derecho de opción a la nacionalidad.
  • Quien haya estado dos años seguidos bajo tutela, curatela con representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles.
  • Quien lleve un año casado con español o española y no esté separado legalmente ni de hecho.
  • Viudo o viuda de español o española, si no había separación al fallecer.
  • Nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que hubieran sido originariamente españoles.

Qué cuenta como residencia válida

El Código Civil exige que la residencia sea legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. En la práctica, eso significa:

  • Legal: con autorización de residencia (temporal, de larga duración, de familiar de ciudadano de la UE, certificado de registro UE…). El tiempo en situación irregular no cuenta, aunque estuvieras empadronado. La estancia por estudios es una estancia, no una residencia, y por eso su cómputo para la nacionalidad es uno de los puntos más discutidos: no des por hecho que esos años suman.
  • Continuada: las salidas largas de España pueden romper la continuidad. Las ausencias no deben ser tan prolongadas o frecuentes que hagan dudar de que vives en España.
  • Inmediatamente anterior: tu autorización debe estar en vigor (o en renovación presentada en plazo) cuando presentes la solicitud. Una tarjeta caducada sin renovar en ese momento es causa típica de denegación.

Si todavía no tienes residencia legal, el primer paso no es la nacionalidad sino una autorización: revisa cómo conseguir tus papeles en España y los tipos de arraigo.

Requisitos además del tiempo

  1. Buena conducta cívica. No tener antecedentes penales ni en España ni en tu país, y no tener conductas contrarias al orden público. El Ministerio pide un informe obligatorio al Ministerio del Interior y puede consultar otros organismos.
  2. Suficiente integración en la sociedad española. Se acredita aprobando el examen CCSE y, si tu idioma no es el español, el DELE A2 o superior.
  3. Edad y capacidad para solicitar. Pueden pedirla los mayores de 18 años o emancipados; los mayores de 14 asistidos por su representante legal, y los menores de 14 a través de su representante legal (art. 21 del Código Civil).

Quién no tiene que hacer los exámenes

  • Exentos de las dos pruebas (DELE y CCSE): los menores de edad y las personas con la capacidad modificada judicialmente. Los menores acreditan la integración con un certificado de su centro escolar.
  • Exentos solo del DELE: quien ya tenga un DELE A2 o superior y los nacionales de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela (art. 6.5 del RD 1004/2015).
  • Dispensa: quien haya estado escolarizado en España y aprobado la ESO puede presentar la solicitud aportando esa documentación. Las personas que no saben leer ni escribir o tienen dificultades de aprendizaje pueden pedir una dispensa, pero antes de solicitar la nacionalidad, en modelo normalizado; el Ministerio tiene 6 meses para resolverla (art. 10.5 de la Orden JUS/1625/2016).

Documentos que necesitas

Según el art. 5 del RD 1004/2015 y la Orden JUS/1625/2016, la solicitud lleva:

  1. Formulario de solicitud (se rellena en la propia aplicación de la sede electrónica).
  2. Pasaporte completo y en vigor (salvo refugiados y apátridas).
  3. Certificado de nacimiento de tu país, legalizado o con la apostilla de La Haya y traducido al español por traductor jurado si no está en español.
  4. Certificado de antecedentes penales de tu país de origen, legalizado o apostillado y traducido. Si no indica plazo de validez, se considera válido durante 6 meses. Los ciudadanos de la UE pueden sustituirlo por el certificado del Registro Central de Penados español que indique que se consultó su país.
  5. Certificados del DELE A2 y del CCSE, o autorización en el formulario para que Justicia los consulte directamente al Instituto Cervantes.
  6. Justificante de pago de la tasa 790-026.
  7. Documentos según tu caso: certificado de matrimonio y nacimiento del cónyuge español, certificado de nacimiento en España, documentación de refugiado, etc.

El empadronamiento, los antecedentes penales en España y tus datos de residencia (TIE o certificado de registro UE) normalmente no hay que aportarlos: basta con autorizar en el formulario que el Ministerio los consulte. Si no das esa autorización, tendrás que presentarlos tú.

Error frecuente: presentar con el certificado de antecedentes penales o el de nacimiento sin apostillar o con traducción no jurada. Es la causa más común de requerimientos, y cada requerimiento retrasa meses el expediente. Si te requieren documentación, tienes 3 meses para aportarla; si no lo haces, se archiva por desistimiento (art. 10 del RD 1004/2015).

La tasa: modelo 790, código 026

La tasa por iniciar el procedimiento es de 104,05 €. Se puede pagar:

  • Online, dentro de la propia solicitud en la sede electrónica, con cargo en cuenta o tarjeta.
  • En el banco, descargando antes el formulario 790-026 de la sede e incorporando después el justificante con su número de referencia (NRC).

La tasa no se devuelve si la nacionalidad se deniega. Comprueba el importe en el propio formulario el día que pagues, porque es el que manda.

Paso a paso para presentar la solicitud

  1. Aprueba el CCSE y, si te toca, el DELE A2. Haz los exámenes antes de presentar: así tienes el resultado en la solicitud y evitas un requerimiento.
  2. Reúne y legaliza los documentos de tu país (nacimiento y antecedentes penales). Calcula los 6 meses de validez de los antecedentes para no presentarlos caducados.
  3. Consigue identificación electrónica: certificado digital, DNIe o Cl@ve. La solicitud se firma con AutoFirma.
  4. Entra en la sede del Ministerio de Justicia y elige «Solicitud de nacionalidad española por residencia». Rellena los datos, adjunta los documentos escaneados y paga o adjunta la tasa. Tienes 2 meses desde que creas la solicitud para completarla y firmarla; después se borra automáticamente.
  5. Guarda el justificante: aparece la fecha de entrada y, después, el número de expediente (empieza por R), que necesitarás para seguir el estado.
  6. Elige notificación electrónica y vigila la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú): ahí llegan los requerimientos y la resolución.

Si no tienes certificado digital, puedes presentarla a través de un abogado, gestor administrativo, procurador o graduado social con convenio con el Ministerio. No es obligatorio contratar a nadie: la tramitación es la misma.

Plazos: lo que dice la ley y lo que pasa en la práctica

El Ministerio tiene un año desde que la solicitud entra para resolver y notificar (art. 11.3 del RD 1004/2015). En la práctica, muchos expedientes tardan más, sobre todo cuando hay requerimientos o los informes caducan y hay que pedirlos de nuevo.

Si pasa el año sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. Eso te permite recurrir: en reposición ante el propio Ministerio o directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Antes de recurrir, valora con un profesional en qué fase está tu expediente: si está a punto de resolverse, recurrir puede no compensar.

Puedes seguir el estado de tu solicitud en la plataforma del Ministerio: te lo explicamos en «Cómo va lo mío»: consultar el expediente de nacionalidad.

Si te la conceden: jura e inscripción

La resolución favorable no te hace español todavía. Tienes 180 días, contados desde el día siguiente a la notificación, para acudir al Registro Civil y (art. 23 del Código Civil y art. 12 del RD 1004/2015):

  • Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes.
  • Renunciar a tu nacionalidad anterior. No tienen que renunciar los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, ni los sefardíes.
  • Pedir la inscripción en el Registro Civil.

Si dejas pasar los 180 días, la concesión pierde su eficacia. Pide la cita de jura en cuanto recibas la resolución: en muchas ciudades hay espera. Una vez inscrito, podrás solicitar tu primer DNI y el pasaporte.

Si te la deniegan

  • Recurso de reposición ante el Ministerio de Justicia: 1 mes desde la notificación.
  • Recurso contencioso-administrativo: 2 meses desde la notificación de la denegación (o de la desestimación de la reposición).

Las denegaciones más habituales tienen que ver con antecedentes penales o policiales, interrupciones de la residencia legal y falta de integración. Lee bien el motivo: a veces es mejor corregir la causa y volver a solicitarlo que recurrir.

Preguntas frecuentes

¿Cuenta el tiempo que estuve sin papeles?

No. Solo cuenta la residencia legal. Si obtuviste la residencia por arraigo o por la regularización extraordinaria de 2026, los años se cuentan desde que tienes la autorización.

Estoy casado con un español: ¿necesito un año de matrimonio o de residencia?

Las dos cosas: un año de residencia legal y un año casado en el momento de solicitar, sin separación. Si aún no tienes residencia, mira la residencia como familiar de español.

¿Puedo viajar mientras se tramita?

Sí, mientras tu autorización de residencia siga en vigor y renueves a tiempo. Evita ausencias largas: la residencia debe ser continuada hasta la resolución.

¿Puedo pedirla desde mi país?

No. La nacionalidad por residencia exige vivir legalmente en España. Desde fuera solo existen otras vías, como la opción o la recuperación.

¿Hay que renovar la TIE mientras espero?

Sí. Si tu tarjeta caduca, renuévala en plazo. Perder la residencia legal durante el procedimiento puede terminar en una denegación.

Fuentes oficiales

Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Si tu caso tiene antecedentes, ausencias largas o periodos sin autorización, consulta antes de presentar.

Si te ha gustado este post, puedes ver más artículos parecidos a Nacionalidad española por residencia 2026: requisitos, plazos y documentos en la categoría de Nacionalidad española visitándolo.

Más contenido