Requisitos para entrar en España como turista: visado, dinero y documentos
Para entrar en España como turista, por negocios o a visitar a familiares (hasta 90 días) tienes que cumplir una serie de requisitos aunque tu país no necesite visado. Si fallas en uno, te pueden denegar la entrada en el aeropuerto. Esto es lo que exige la normativa en 2026.
Paso 1: ¿necesitas visado?
Depende de tu nacionalidad (no de dónde vives). La lista no la fija España, sino la Unión Europea en el Reglamento (UE) 2018/1806:
| Sin visado (hasta 90 días) | Con visado Schengen |
|---|---|
| Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela, Estados Unidos, Canadá, Reino Unido… | Bolivia, Cuba, Ecuador, República Dominicana, Haití, Belice, Jamaica, Guyana, Surinam, Marruecos, Argelia, Senegal, Nigeria, Pakistán, India, China… |
Desde diciembre de 2025 la UE puede suspender con más rapidez la exención de visado de un país (Reglamento (UE) 2025/2441), pero a fecha de hoy no se ha retirado a ningún país latinoamericano. Desconfía de los vídeos que anuncian listas nuevas: si no aparece en el BOE, en el Diario Oficial de la UE o en exteriores.gob.es, no es oficial.
Si necesitas visado
- Se pide en el consulado español (o en su centro de visados) del país donde resides legalmente.
- Tasa general: 90 € (45 € para niños de 6 a 12 años).
- Es obligatorio un seguro médico de viaje con cobertura mínima de 30.000 € válido en todo el espacio Schengen.
- Deberás acreditar lo mismo que en frontera: motivo del viaje, alojamiento, medios económicos y billete de vuelta.
Paso 2: los requisitos que te pueden pedir en el aeropuerto
1. Pasaporte válido
Debe tener una validez de al menos 3 meses después de la fecha en que saldrás del espacio Schengen y haberse expedido en los últimos 10 años.
2. Justificar el motivo del viaje
- Turismo o visita privada: reserva de hotel o alojamiento, o carta de invitación de un particular, o reserva de un viaje organizado.
- Negocios: invitación de una empresa, acreditación para una feria o congreso, etc.
- Estudios cortos: matrícula o carta de admisión.
Importante: la carta de invitación solo acredita que tienes alojamiento. No sustituye los demás requisitos, ni siquiera el de medios económicos, aunque si indica que el anfitrión cubre tu manutención puede tenerse en cuenta al calcular la cantidad exigida.
3. Billete de vuelta
Siempre se exige un billete de vuelta o de continuación del viaje nominativo y con fecha cerrada. La fecha de ese billete es la que se usa para calcular cuánto dinero tienes que acreditar.
4. Medios económicos: cuánto dinero hay que llevar en 2026
La cantidad es el 10 % del salario mínimo interprofesional por persona y día, con un mínimo del 90 % del salario mínimo, sea cual sea la duración del viaje. Con el salario mínimo de 2026 (1.221 € al mes), el Ministerio del Interior indica:
- Por día y persona: 121,10 € según la web del Ministerio (el cálculo exacto del 10 % de 1.221 € da 122,10 €; para no arriesgarte, calcula con 122,10 €).
- Mínimo total: 1.098,90 € por persona, aunque vayas pocos días.
Ejemplo: un viaje de 15 días son 15 × 122,10 € = 1.831,50 € por persona.
Cómo demostrarlo: dinero en efectivo, cheques de viaje o certificados, o tarjetas de crédito acompañadas del extracto bancario o la libreta actualizada. El Ministerio advierte expresamente de que no se admiten cartas de los bancos ni extractos bancarios sacados de internet.
5. Seguro médico
Es obligatorio si necesitas visado. Si no lo necesitas, no figura como requisito en frontera, pero es muy recomendable: la asistencia sanitaria privada en España es cara para los turistas.
Paso 3: qué pasa al cruzar la frontera (EES)
Desde el 10 de abril de 2026 funciona en todas las fronteras Schengen el Sistema de Entradas y Salidas (EES):
- Ya no se sella el pasaporte: tu entrada y salida quedan registradas electrónicamente.
- La primera vez te tomarán una foto y las huellas dactilares. Los datos se guardan unos años, así que en los viajes siguientes el control es más rápido.
- El sistema calcula automáticamente tus días de estancia. Si te quedas más de 90 días en un periodo de 180, quedará registrado.
Más adelante habrá que pedir también el ETIAS si eres de un país exento de visado, pero todavía no está en funcionamiento (se espera para 2027).
La regla de los 90 días en 180
Como turista puedes estar como máximo 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días en todo el espacio Schengen, no solo en España. No se reinicia al salir y volver a entrar: cuentan todas las estancias de los últimos 180 días. Quedarte más tiempo es una estancia irregular que puede acabar en multa, expulsión y prohibición de entrada.
Lo que no puedes hacer con una entrada como turista
- Trabajar, ni siquiera de forma ocasional.
- "Cambiar" a residente desde España. Salvo excepciones (por ejemplo, familiares de españoles o de ciudadanos de la UE), las autorizaciones de residencia se piden con visado desde tu país. Revisa las vías legales para conseguir los papeles.
Lista para imprimir antes de viajar
- Pasaporte válido al menos 3 meses después de tu salida y expedido hace menos de 10 años.
- Visado, si tu nacionalidad lo exige.
- Billete de vuelta con fecha cerrada.
- Reserva de alojamiento o carta de invitación.
- Medios económicos: 122,10 € por día y persona (mínimo 1.098,90 €), en un formato válido.
- Seguro médico (obligatorio con visado).
- Documentos del motivo del viaje (itinerario, invitaciones, matrícula…).
Fuentes oficiales
- Ministerio del Interior: Entrada, requisitos y condiciones
- Orden PRE/1282/2007, sobre medios económicos para entrar en España (BOE)
- Reglamento (UE) 2018/1806, listas de países con y sin visado (EUR-Lex)
- Sistema de Entradas y Salidas (EES): portal oficial de la UE
- Ministerio de Asuntos Exteriores: visados y consulados
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